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Estatuto de la F.A.C.E.

ESTATUTO DE LA FEDERACION ARGENTINA DE COSMETOLOGOS Y ESTETICISTAS (F.A.C.E.)

TITULO I

 DENOMINACION-DOMICILIO Y OBJETO SOCIAL:

Artículo 1: Con la denominación de “FEDERACION ARGENTINA DE COSMETOLOGOS Y ESTETICISTAS” (F.A.C.E), se constituye el día 27 de Agosto

de 1995, una Federación Civil, sin fines de lucro, con domicilio en la calle Eva Perón N°2672 Planta Baja de esta ciudad de Santa Fe. ———————————————-

Artículo 2 : Son sus propósitos y su objetivo social: a) Jerarquizar el ejercicio de la profesión de cosmetólogos y esteticistas de todo el país , mediante la organización, fomento y auspicio de cursos, congresos, simposios y toda actividad lícita conducente al perfeccionamiento constante de la profesión a nivel científico, técnico y ético tendiendo a la formación e información de los profesionales cosmetólogos, esteticistas y población en general, sin distinción de razas, credos ni sexos, que se interesen por las actividades que se inician a través de esta Federación. b)   Dictar un código de ética profesional, a fin de preservar la idoneidad científica, moral, técnica y ética de sus miembros. c) Cooperar con los organismos competentes en la correcta y equitativa aplicación de las leyes vinculadas a la profesión. d) Gestionar la sanción de leyes, reglamentos y ordenanzas que garanticen el ejercicio de la profesión de cosmetólogos y esteticistas. e) Implementar un plan de estudio a los fines de la obtención de títulos habilitantes debidamente supervisados por las autoridades provinciales y/o nacionales competentes. f) Propiciar la vinculación de la Federación con instituciones, organismos y personas de carácter social, cultural y /o profesional, públicas y/o privadas cuyos fines concuerden con los de esta Asociación y sus estatutos. g) Mantener un fondo de reserva para las necesidades y gastos de la Federación. ———————-

TITULO II

CAPACIDAD- PATRIMONIO Y RECURSOS SOCIALES:

Artículo 3: La Federación se encuentra capacitada conforme a la ley para adquirir bienes, muebles, inmuebles y/o semovientes, derechos y contraer obligaciones. Podrá en consecuencia: operar con entidades financieras y/o bancos estatales y/o privados, de esta y/u otra jurisdicción, contratar con terceros, local inmueble y realizar todo tipo de actividades económicas que, no prohibidas por la leyes, pueden redundar en beneficios de esta Federación. ——————————————————————————–

Artículo 4: El patrimonio de la Federación, se compone de los bienes que esta posee en la actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título, como por los recursos que obtenga de: a) las cuotas que abonen sus asociados b) las rentas de sus bienes. c) las donaciones, legados o subvenciones y/o subsidios estatales y/o privados. d) el producido de beneficios y todo otro ingreso que pueda obtenerse lícitamente, acorde al objeto de esta Federación. ————————————————————

TITULO III

ASOCIACIONES: CONDICIONES DE ADMISION-DERECHOS Y OBLIGACIONES

Artículo 5: Se establecen por el presente las siguientes categorías de Federados: a) Activos; b) Honorarios; c) Benefactores. ——————————————————

  1. FEDERADOS ACTIVOS: Son las Asociaciones que poseen personería jurídica otorgada por la autoridad de aplicación y fiscalización que corresponda a cada Provincia y la correspondiente autorización para funcionar en tal carácter, que tengan su domicilio dentro del territorio de la República Argentina, y cuyas actividades y objetivos, sean concordantes con los de esta Federación. Solicitada la afiliación la Comisión Directiva podrá aceptar al nuevo miembro, quien deberá en tal supuesto, comprometerse a cumplir con las obligaciones emergentes del presente Estatuto en su calidad de Federado. ———————-
  2. FEDERADOS HONORARIOS: Son las personas Jurídicas y/o físicas designadas como tales en atención a los servicios prestados a la Federación, a determinadas condiciones personales pertenezcan o no a la Federación y/o de destacada trayectoria o actuación en el campo de la cosmetología y/o estética y sean designados como tales por Asambleas o propuestas de la comisión Directiva, o por un número de dos (2) asociados con derecho a voto. ————–
  3. FEDERADOS BENEFACTORES: Son las personas jurídicas y/o físicas que favorezcan a la Federación mediante el otorgamiento de becas, premios, donaciones en bienes o dinero, presten servicios calificados u otros beneficios que, a juicio de la Asamblea sean suficientes para catalogarlos como tales, al igual que los Federados Honorarios, tendrán derecho a voz, pero no a voto y no podrán integrar los órganos federativos. Al igual que los Honorarios, no abonarán la cuota federativa y podrán representar a la Federación junto a un miembro. —

Artículo 6: Los Federados Activos tienen las siguientes obligaciones y derechos; a saber: a) Abonar la cuota federativa y/o contribuciones que se establezcan, sean estas de carácter ordinario o extraordinario. b) cumplir las obligaciones impuestas por este estatuto, reglamentos internos y resoluciones de Asambleas cuando posean una antigüedad de (6) meses y ser elegidos para integrar los órganos de la Federación. Los que no cumplimenten con la antigüedad mencionada deberán concurrir a las Asambleas y expresar en ellas sus opiniones. d)  Gozar de todos y cada uno de los beneficios que brinda la Federación a sus federados. ———————————————————-

Artículo 7: Los Federados Honorarios y Benefactores, tendrán los mismos derechos y obligaciones que los Activos, salvo el derecho de votar y ocupar cargos directivos. Si hubiere asociaciones con los requisitos exigidos en el artículo 5 inc. a) del presente que revistieran en las categorías mencionadas desearan tener voz y voto en las Asambleas y demás derechos y obligaciones establecidos para los federados activos, deberán solicitar su admisión como tales, renunciando a la categoría a la que pertenecieran. —-

Artículo 8: Las cuotas sociales y contribuciones extraordinarias, si las hubiere, serán fijadas por la Asamblea de federados, a propuesta de la Comisión Directiva y conforme a las necesidades de esta Federación. ———————————————————–

Artículo 9: Los federados quedaran privados de pertenecer a su categoría, cuando por este estatuto, hubiere perdido las condiciones exigidas para cada categoría. También perderán el carácter de tales por fallecimiento, renuncia, cesantía o expulsión. ———-

Artículo 10: Los Federados que se atrasen en el pago de 3 cuotas consecutivas o de cualquier otra contribución por un lapso superior a (3) meses, serán notificados por carta certificada con A.R; telegrama colacionado y/o notificación personal y/o cualquier otro modo fehaciente, de su obligación de ponerse al día con la tesorería de la Federación. Pasado un mes de la notificación sin que hubiera regularizado su situación la Comisión Directiva declarara la cesantía del federado, pudiéndose contemplar en la primer Asamblea posterior a dicha resolución, situaciones excepcionales. ————————————————————————————-

Artículo 11: El federado honorario y/o benefactor que dejare de cumplir el compromiso que dio origen a su designación como tal, perderá su carácter sin necesidad de interpelación previa alguna. ———————————————————————-

Artículo 12: Los federados de todas las categorías perderán su condición de tales por suspensión dispuesta por la Comisión Directiva en caso de inconducta grave. Tal decisión requerirá una mayoría de dos tercios (2/3) de votos presentes. ——————

Artículo 13: La Comisión Directiva podrá aplicar a los federados las siguientes sanciones; a) amonestación; b) suspensión; c) expulsión, las que se graduaran conforme a la gravedad de la causa que las origine, y las circunstancias que rodearen a los hechos y/u omisiones incriminados. No siendo la presente enumeración taxativa y pudiéndose contemplar otros casos, los que motivaran las sanciones previstas en el presente, son las siguientes: a) incumplimiento de las obligaciones impuestas por el estatuto, reglamentos y/o resoluciones de Asambleas o Comisión Directiva. b) inconducta notoria. c) hacer voluntariamente daño a la Federación y/o a cualquiera de sus miembros, provocar desórdenes graves en su seno u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial los intereses federativos. En caso de que surgieren hechos u omisiones no previstas expresamente en el presente, en la primera reunión de Comisión Directiva posterior a la toma de conocimiento de los mismos, se graduara la sanción correspondiente, para cuya resolución se requerirá una mayoría de dos (2/3) tercios de votos de los miembros presentes. Las sanciones disciplinarias estipuladas en el presente estatuto, serán resultas con estricta observancia del derecho de defensa. En todos los casos, el federado afectado, podrá interponer dentro del término de veinte (20) días corridos desde la fecha de la notificación de la sanción, el recurso de apelación por ante la primera Asamblea que se celebre. ———————————————————–

TITULO IV

AUTORIDADES DE LA FEDERACION

Artículo 14: Conforme las atribuciones, deberes y funciones asignados por este estatuto, las autoridades de la Federación se constituyen por los siguientes órganos: a) Asamblea de Federados, b) Comisión Directiva, c) Sindicatura y asesoría. ————–                                

Artículo 15: La Federación será dirigida y administrada por una comisión Directiva compuesta por (10) miembros titulares y (4) miembros suplentes, que desempeñaran los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente, Secretario General, Secretario de actas, Tesorero, Protesorero dos (2) Vocales titulares, dos (2) Vocales suplentes, un (1) Sindico titula, un (1) Sindico suplente, un (1) Asesor titular y un (1) Asesor suplente. –

Artículo 16: Los miembros de la Comisión Directiva serán nombrados por el término de dos (2) años, siendo renovable íntegramente una vez vencido el mandato. Los miembros solo podrán ser reelegidos (1) vez para el mismo cargo. Los suplentes que

posean mayor disponibilidad horaria reemplazaran en ese orden a los titulares que por cualquier causa (renuncia, fallecimiento, suspensión, expulsión etc.) cesen en sus cargos. En caso de igualdad de disponibilidad horaria se estará al que hubiese obtenido mayor número de votos. —————————————————————–

Artículo 17: Los suplentes, también duraran dos (2) años en sus funciones, excepto aquellos que hayan pasado a ser titulares, los cuales continuaran por el período que les falte cumplir a aquel a quien reemplacen. —————————————————–

Artículo 18: La elección de la Comisión Directiva, se practicará en Asamblea General durante el mes de agosto de cada año, resultando electo los federados que computaren mayor número de votos. Dicho mandato, podrá ser revocado por la Asamblea de federados, en cualquier momento con exposición de motivos y observando estrictamente el derecho de defensa. ————————————————————

Artículo 19: No podrán ser miembros de la Comisión Directiva, los representantes de los Federados que no tengan 21 años de edad, pertenezcan a la categoría de federados activos y tengan una antigüedad mínima de seis meses en dicha categoría. ————–

Artículo 20: La Comisión Directiva tendrá obligación de reunirse en sesión ordinaria una vez cada tres (3) meses, y en sesión extraordinaria cuando lo juzgue conveniente, bastando para ello la resolución del Presidente, del Sindicato, o la petición verbal o escrita de dos (2) de sus miembros, debido en estos últimos casos, celebrarse la reunión dentro de los veinte (20) días de su petición. La citación se hará por carta certificada con A.R y/o cualquier otro medio fehaciente con una antelación no menor de diez (10) días Se estipula asimismo que, si bien la sede de la Federación será la ciudad de Santa Fe, las reuniones de Comisión Directiva se efectuaran en forma sucesiva en las distintas provincias cuyos miembros se encuentren integrando la misma, fijándose en cada reunión, la provincia y fecha en que se celebrara la subsiguiente. ————————-

Artículo 21: La Comisión Directiva podrá reunirse y adoptar Válidamente resoluciones, con la mitad más uno de sus miembros presentes, salvo los casos expresamente previstos en este estatuto que requieran una mayoría diferente. El cuórum mencionado se acreditará con la constancia de sus firmas en el libro de actas que se llevará por secretaria de Actas. ——————————————————————

Artículo 22: Ninguna resolución de Comisión Directiva podrá ser reconsiderada sino por la mayoría de dos tercios (2/3) de votos en sesión de mayor o igual número de miembros presentes que la del día en que se adóptala resolución objeto de reconsideración. Para ser debatida una moción de reconsideración, deberá contar con el apoyo de un tercio (1/3) de los miembros presentes. ————————————–

Artículo 23: Cuando sin aviso, llegase a faltar un miembro de la Comisión Directiva a tres (3) sesiones ordinarias sucesivas, se le invitara por Secretaría y por escrito a concurrir. Si no obstante ello, faltase a dos (2) sesiones más, quedara de hecho separada de ella. —————————————————————————————

Artículo 24: Los cargos anunciados en el artículo 14 del presente, revisten el carácter de personales e indelegables, quedando terminantemente prohibido a quienes los desempeñen percibir por ellos, o en ocasión de ellos emolumentos, sueldos y/o cualquier otro tipo de retribución. —————————————————————

Artículo 25: Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva: a) Ejecutar las resoluciones de la Asamblea, cumplir y hacer cumplir los estatutos y reglamentos interpretándolos en caso de deuda, con cargo de dar cuenta a la Asamblea inmediata posterior. b) Ejercer la administración de la Federación. c) Convocar a Asamblea. d) Resolver la admisión de quienes soliciten ingresar como federados. e) Aplicar sanciones disciplinarias a los federados, conforme la normativa estatutaria. f) nombrar empleados, contratar servicios fijarles sueldo, determinarles obligaciones, amonestarlos, apercibirlos y/o despedirlos y ejecutar todos los actos necesarios para el cumplimiento de los objetivos de esta federación. g) Presentar a la Asamblea General ordinaria la Memoria, Balance General, Inventario, Cuentas de Gastos y Recursos e informe de la Sindicatura. Toda esta documentación deberá ser puesta en conocimiento de los federados, con la misma anticipación que la requerida para la convocatoria a la misma. h) Realizar los actos que especifica el art. 1.881 del C.C., aplicables a su carácter jurídico, con cargo de dar cuenta a la primer Asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición de inmuebles, constitución de fianzas y garantía y/o gravámenes sobre ellos, que requieran la previa autorización de la Asamblea. i) Dictar reglamentaciones internas, formar comisiones de trabajo y efectuar todas las tareas que resulten necesarias para un mejor cumplimiento de los objetivos de la federación, y que no sean prohibidas por la ley. Las reglamentaciones internas que se dicten, deberán ser presentadas a la I.G.P.J. a los efectos determinados por la ley 6926, sin cuyo requisito, no podrán entrar en vigencia. j) Abrir cuentas bancarias o cajas de ahorro a nombre de la federación y efectuar plazos fijos en entidades bancarias y/o privadas. k) Aceptar subvenciones, herencias, legados o subsidios de carácter estatal o privado. l) Otorgar los carnets de socios honorarios o benefactores, conforme lo estipulado en el presente estatuto. ————————————————————————————-

Artículo 26: Cuando el número de miembros de la Comisión Directiva quede reducido a menos de la mitad habiendo sido llamados todos los suplentes a reemplazar a los titulares, los miembros restantes deberán convocar dentro de los veinte (20) días a Asamblea, a los efectos de su integración. En la misma forma se procederá en el supuesto de vacancia total del cuerpo, siendo el síndico titular o suplente saliente, quien cumpla con la convocatoria, sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los miembros de la Comisión Directiva renunciante. En el caso previsto en el presente, sea la Comisión Directiva o la Sindicatura quien efectúe la convocatoria, tendrán todas las facultades necesarias inherentes a la celebración de la Asamblea y los comicios. ——-

Artículo 27: El órgano de fiscalización, será unipersonal y estará compuesto de un (1) Síndico titular y un Síndico suplente. ———————————————————-

Artículo 28: Son deberes y atribuciones de la Sindicatura: a) examinar los libros y documentos de la federación, al menos cada 3 meses. b) asistir a las sesiones de Comisión Directiva cuando lo estime pertinente. c) Fiscalizarla administración efectuando un frecuente control del estado de caja y la existencia de títulos, cuentas y valores de toda especie. d) Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos, en especial lo referente a los derechos de los socios y a las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales. e) Dictaminar sobre la Memoria, Balance General y Cuenta de Gastos y recursos presentados por la comisión Directiva. g) Solicitar la convocatoria a la Asamblea General extraordinaria cuando lo juzgue conveniente, poniendo los antecedentes que funden su pedido en conocimiento de la I.G.P.J. cuando se negare a acceder a ello la Comisión Directiva. h) Vigilar las operaciones de disolución y liquidación de la Federación, cuidando de ejercer sus funciones de modo tal que no entorpezca la regularidad de la administración federativa.            

DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE

Artículo 29: El presidente y/o vicepresidente tiene estatutariamente los siguientes deberes y atribuciones: a) Ejercer la representación de la Federación. b) Citar a Asamblea y convocar a las sesiones de Comisión Directiva y presidirlas. c) tendrá derecho a voto en las sesiones de Comisión Directiva al igual que los demás miembros del cuerpo, pero, en caso de empate, votará nuevamente para desempatar. d) Firmar con el Secretario, las actas de Asamblea y de Comisión Directiva, la correspondencia y todo documento de la Federación. ——————————————————————–

  1. e) Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos, firmando recibos y demás documentos de Tesorería de acuerdo por lo resuelto por la Comisión Directiva. No permitirá que los fondos de la Federación sean invertidos en objetos ajenos a lo prescripto por el presente estatuto. f) Dirigir las discusiones, suspender y levantar sesiones de la Comisión Directiva, cuando se altere el orden o se falte al debido respeto. g) Velar por la buena marcha de la Federación observando y haciendo observar los estatutos, reglamentos y resoluciones de Asamblea y Comisión Directiva. h) Sancionar a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones y adoptar resoluciones en casos imprevistos, cuya urgencia y necesidad lo requieran.   En ambos supuestos lo será ad referendum de la primera reunión de Comisión Directiva posterior al hecho. i) Firmar los diplomas, actas, libros y todo documento emanado de la Federación. j) Representar a la Federación en todos los asuntos en que pudiera tener interés, subscribiendo cuanta documentación resulte necesaria a tales fines. ———————-

Artículo 30: En defecto del Presidente, serán presididas las sesiones por el Vicepresidente, tanto en las Asambleas como en las reuniones de Comisión Directiva, y en defecto de ambos, por uno de los miembros de esta última, que será designado al efecto según el caso por la misma Comisión Directiva. ————————————-  

DEL SECRETARIO-PROSECRETARIO Y SECRETARIO DE ACTAS

Artículo 31: El Secretario, y en defecto de este el Prosecretario, tienen los siguientes deberes y atribuciones: a) Asistir a las Asambleas y Sesiones de Comisión Directiva, subscribiendo las actas pertinentes junto con el presidente y secretario de actas. b) Firmar con el Presidente la correspondencia y todo documento de la Federación. c) Citar a las sesiones de Comisión Directiva conforme lo prescripto en estos Estatutos d) Llevar junto al Secretario de actas el libro de actas de Asambleas y sesiones de Comisión Directiva, y junto al Tesorero, el libro de registro de federados. Redactar junto al secretario de actas notas, comunicaciones, correspondencia y demás documentos, archivando copia de ellos. ——————————————————–

Artículo 32: El Secretario de actas, tiene los siguientes deberes y atribuciones: a) Redactar las actas de Asamblea y sesiones de Comisión Directiva, transcribir las mismas en el libro de actas y subscribir las mismas. b) Redactar junto al Secretario las notas, correspondencia y demás documentos de la Federación archivando copia de ellos. ————————————————————————————————                      

DEL TESORERO Y DEL PROTESORERO

Artículo 33: El Tesorero y en defecto de este el Protesorero tienen estatutariamente los siguientes deberes y atribuciones: a) Asistir a las sesiones de Comisión Directiva y Asambleas. b) Llevar de acuerdo con el Secretario el registro de federados ocupándose de todo lo relacionado con el cobreo de las cuotas de la Federación. c) Llevar los libros de contabilidad de la Federación. d) Presentar a la Comisión Directiva balances semestrales y preparar anualmente el Balance General, Cuenta de gastos y Recursos e Inventario, que deberá aprobar la Comisión Directiva para ser sometido a la Asamblea General Ordinaria. e) Suscribir con el Presidente los recibos y demás documentos de tesorería, efectuando los pagos resueltos por la Comisión Directiva. f) Depositar en entidad Bancaria estatal y/o privada, a nombre de la Federación y a la orden conjunta de uno de dos miembros más de la Comisión Directiva, designados por la misma a tales fines, los fondos designados a caja de la Federación, pudiendo retener de los mismos, la suma que fije la Comisión Directiva, para gastos fijos. g) Dar cuenta del estado económico de la Federación a la Comisión Directiva o al Síndico, toda vez que estos lo requieran. h) Dar inmediata cuenta al Presidente, Secretario y/o Síndico de cualquier alteración o diferencia en los fondos. ———————————————————–                        

DE LOS VOCALES TITULARES Y SUPLENTES

Artículo 34: Corresponde a los Vocales titulares: a) Asistir a las Asambleas y Sesiones de Comisión Directiva con voz y voto. b) Desempeñar las tareas y comisiones para las que fueren designados por la Comisión Directiva. Corresponde a los Vocales Suplentes: a) Entrar a formar parte de la Comisión Directiva en las condiciones previstas en los estatutos. b) Podrán concurrir a las sesiones de Comisión Directiva, con derecho a voz, pero no a voto. Su asistencia no se computará a los efectos del quórum. —————-                                                                 

DEL ASESOR TITULAR Y SUPLENTE

Artículo: 35: Corresponde al Asesor titular y en defecto de éste al suplente: a) Asesorar a la Presidencia, Secretaría y miembros de ésta Federación, sobre los temas que puedan plantearse en relación a la interpretación del presente estatuto. b) Asesorar a los miembros sobre cualquier duda en relación a la forma de llevar los libros, deberes y atribuciones que les corresponden y tramitaciones que deban efectuar ante los organismos de aplicación, fiscalización y/o control, estatales y/o privados. ————–

DE LAS ASAMBLEAS

Artículo 36: La Asamblea de federados, es el órgano que representa la autoridad máxima de la entidad y en la cual descansa la voluntad soberana de la Federación. Sus decisiones en tanto se encuadren en el orden del día y se ajusten a las formalidades estatutarias, son válidas y obligatorias para todos sus miembros. ————————–

Artículo 37: Habrá dos clases de Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias.

Las Asambleas Ordinarias, tendrán lugar una vez por año, dentro de los primeros tres (3) meses posteriores al cierre del ejercicio, cuya fecha de clausura será el día 30 de junio de cada año, y en ella se deberá; a) Considerar y aprobar o modificar la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y recursos e informe del Síndico, correspondientes al período inmediato anterior. b) Elegir en su caso, los miembros de la Comisión Directiva y Sindicatura, titulares y suplentes. c) Tratar todos y cada uno de los asuntos incluidos en el orden del día. d) Tratar los asuntos propuestos por un mínimo de dos (2) federados, presentados a la Comisión Directiva dentro de los diez días posteriores a la recepción de la documentación sometida a la aprobación de la Asamblea. ————————————————————

Artículo 38: Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que la Comisión Directiva lo estime necesario, o cuando lo soliciten la Sindicatura o un mínimo de dos federados con derecho a voto. Estos pedidos, deberán ser resueltos dentro de un término no mayor de veinte (20) días y celebrarse la Asamblea dentro de un plazo no mayor de treinta (30) días. En caso de no tomarse en cuenta o denegarse infundadamente la solicitud, a criterio de la I.G.P.J. se procederá de conformidad con lo normado por la ley 6926 y/o la que en el futuro la reemplace. ————————–

Artículo 39: Las Asambleas se convocarán por circulares, cartas certificadas con A.R. y/u otro medio fehaciente de notificación, con veinte (20) días de anticipación. Asimismo, deberá ponerse a disposición de los federados, con una antelación no menor de diez (10) días, la Memoria, Balance General, Cuenta de Gastos y Recursos, Inventario e informe del Síndico. Cuando se sometan a consideración reformas a los estatutos o reglamentos, el proyecto de las mismas, deberá ponerse a disposición de los federados con idéntica anticipación. En las Asambleas, no podrán tratarse otros asuntos que los expresamente incluidos en el orden del día. Abierta la sesión, se procederá a dar íntegra lectura del mismo, y terminada aquella se levantará y firmará el acta correspondiente por el Presidente, Secretario General y de actas y dos federados designados por los asistentes para suscribir la misma. Es facultad del Presidente, suspender la Asamblea para pasar a un cuarto intermedio, debiendo reanudarse la misma dentro de los diez (10) días posteriores. También podrá levantar la sesión en caso de desórdenes graves, de todo lo cual se dará cuenta en el acta respectiva. ———

Artículo 40: Las Asambleas se celebrarán válidamente, aun en caso de reforma al estatuto o disolución de la Federación, sea cual fuera el número de federados concurrentes, una hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiera reunido ya la mayoría absoluta de los federados con derecho a voto, con excepción de los casos para los cuales estatutariamente se fijaren mayorías distintas. Serán presididas por el Presidente, o en su defecto por quien la asamblea designe a pluralidad de votos emitidos. Quien ejerza la Presidencia, solo tendrá voto en caso de empate. ————–

Artículo 41: Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos emitidos, salvo los casos para los cuales los presentes estatutos fijaren una mayoría distinta. Ningún federado podrá tener más de un (1) voto y los miembros de la Comisión Directiva y Sindicatura, no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión. —–

Artículo 42: Cuando se convoquen comicios o Asambleas en las que deban realizarse elección de autoridades, de autoridades, se confeccionará un padrón de los federados con derecho a voto, que será notificado a los miembros, con diez (10) días de anticipación a la fecha fijada para el acto, por los mismos medios que para la convocatoria a Asamblea, pudiendo oponerse reclamos hasta cinco (5) días antes de la misma, los que deberán ser resueltos dentro de los 2 (2) días de interpuestos. El día del acto, cada socio podrá depositar su voto hasta una (1) hora después de la señalada en la convocatoria. La votación será nominal, colocándose en una hoja en blanco los nombres y apellidos de los federados candidatos a ocupar cargos electivos, y el cargo para el que se lo propone. Se colocarán en sobres cerrados y firmados por el presidente de una comisión escrutadora ad-hoc que se designará al efecto, en ese acto y entre los miembros presentes, la cual exigirá que acredite la identidad de los sufragantes al momento de depositar su voto en una urna colocada en el recinto de la Asamblea. Vencida la hora de recepción de votos, la comisión designada, procederá al escrutinio, labrándose el acta pertinente, la que será suscripta por los miembros de la mencionada comisión y dos miembros que presenciaran el mismo, proclamándose por el presidente de la comisión estructuradora, el resultado ante la Asamblea. ——————————

DISOLUCIÓN

Artículo 43: La Asamblea no podrá decretar la disolución de la Federación, mientras existan tres (3) federados dispuestos a sostenerla, quienes, en tal caso, se comprometerán a perseverar en el cumplimiento del objeto de esta Federación. —-

Artículo 44: De hacerse efectiva la disolución se designarán liquidadores que podrán ser miembros de la Comisión Directiva, o cualquier otra comisión de federados designados por la Asamblea a tales fines. El Síndico, deberá vigilar las operaciones de liquidación de la federación. Una vez pagadas las deudas federativas, el remanente de los bienes se destinará al Hospital de Niños y/o similar existente en cada provincia miembro de esta federación y que posea personería jurídica. ——-   

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 45: No se exigirá la antigüedad requerida para la integración de los órganos federativos (6 meses), durante el primer año de vigencia del presente estatuto. —–

Artículo 46: La Comisión Directiva que resulte electa para el primer periodo de vigencia de los presentes estatutos, por única vez y atento al estado de transición por la que atraviesa la federación, durará en sus funciones un (1) año, estipulándose expresamente que, cumplido el mandato de la mencionada Comisión Directiva, la elección se efectuará por el periodo estipulado estatutariamente y dos (2) años. ——–

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